La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que busca brindar seguridad económica al trabajador y a su familia en caso de cese laboral. En la práctica, funciona como un fondo de ahorro obligatorio que el empleador deposita dos veces al año en la cuenta bancaria designada por el trabajador.
¿Cómo se calcula la CTS?
Para determinar el monto de CTS a depositar, se consideran los días efectivamente laborados durante el semestre, incluyendo:
Vacaciones y descansos médicos dentro de los límites legales.
Días de descanso pre y postnatal.
Periodos de despido ilegal en los que se ordene la reposición.
El cálculo se realiza sobre la última remuneración computable, que incluye el sueldo básico, la asignación familiar (si corresponde) y un sexto de la gratificación percibida en el semestre.
Fórmula general:
CTS = (Remuneración computable / 12 × meses laborados) + (Remuneración computable / 360 × días laborados)
Ejemplo:
Veamos cómo se determina el monto que corresponde depositar por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en un caso real:
Trabajador: Carlos XXXX
Cargo: Auxiliar de facturación
Fecha de ingreso: 01 de enero de 2025
Periodo de depósito: Del 1 de mayo al 31 de octubre de 2025
Régimen laboral: Privado general – D. Leg. N.° 728
Tiempo computable: 6 meses completos
Sueldo básico: S/ 1,130.00
1️⃣ Determinación de la remuneración computable
La remuneración computable es el promedio mensual que servirá de base para el cálculo de la CTS. Está compuesta por:
Concepto Monto (S/.)
Sueldo básico 1,130.00
Asignación familiar 113.00
1/6 de la gratificación de julio 207.17
Total remuneración computable 1,450.17
2️⃣ Cálculo del depósito correspondiente
El depósito de CTS equivale a una remuneración semestral, calculada en función al número de meses efectivamente laborados en el periodo:
Resultado final
S/1,450.17÷12×6=S/725.08
El monto total que corresponde depositar por CTS al trabajador Carlos XXXX en el periodo mayo–octubre 2025 asciende a:
S/ 725.08 (setecientos veinticinco con 08/100 soles)
Fechas de depósito
El empleador debe realizar los depósitos de CTS dos veces al año:
Hasta el 15 de mayo, por el periodo de noviembre a abril.
Hasta el 15 de noviembre, por el periodo de mayo a octubre.
En el 2025, el depósito de noviembre podrá efectuarse hasta el lunes 17 de noviembre, debido a que el día 15 cae sábado, considerado inhábil para fines laborales y bancarios.
El incumplimiento de esta obligación genera intereses moratorios y sanciones administrativas que pueden llegar a más de S/ 129,000 en empresas del régimen general.
Cambios en los retiros de la CTS para el 2025
Mediante la Ley N.° 32322, promulgada en mayo de 2025, se autorizó a los trabajadores retirar hasta el 100% de su CTS depositada hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta medida busca aliviar la economía familiar ante el contexto financiero actual.
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