El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un seguro obligatorio que protege a los trabajadores que realizan labores de alto riesgo, frente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales derivadas de sus funciones.
Obligados a contar con SCTR
Están obligados a contar con este seguro los empleadores que desarrollen actividades catalogadas como de alto riesgo, según el Anexo 5 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA (Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
Estas actividades incluyen, entre otras, construcción, minería, electricidad, transporte, manufactura pesada, y manipulación de sustancias peligrosas.
Base legal
El SCTR está regulado por:
Ley N.º 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Decreto Supremo N.º 009-97-SA, Reglamento de la Ley
Decreto Supremo N.º 003-98-SA, que precisa las normas complementarias
Decreto Supremo N.º 005-90-TR, sobre la cobertura de riesgos profesionales
¿Quién administra el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?
El SCTR brinda dos tipos de cobertura: Salud y Pensiones, y puede ser administrado por distintas entidades según el tipo de cobertura contratada:
Cobertura de Salud
Puede ser administrada por ESSALUD o por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), como Sanitas, Rímac EPS, Mapfre EPS, entre otras.
Cubre la atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación del trabajador que sufre un accidente o enfermedad profesional.
Cobertura de Pensiones
Puede ser administrada por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por una compañía de seguros privada, como Protecta, Pacífico Seguros, Mapfre, entre otras, cuando el trabajador pertenece al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
Cubre invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
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