![](https://contableytributario.com.pe/wp-content/uploads/15-03-WEB-2T.jpg)
IR – Principio de causalidad – deducción de intereses por préstamos
15 de marzo 2023
IR – PRINCIPIO DE CAUSALIDAD -DEDUCCIÓN DE INTERESES POR PRÉSTAMOS
Los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.
![????](https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t86/1.5/16/1f4cd.png)